Red eléctrica y postes
Proyecto de la red, trámite ante ANDE, postes y tendido para cada lote. Ver el servicio →
Proyectamos y ejecutamos la red eléctrica con postes, el empedrado y el agua potable, y administramos el proyecto completo. Usted trata con un solo responsable.
Última actualización: 29 de septiembre de 2026
Proyecto de la red, trámite ante ANDE, postes y tendido para cada lote. Ver el servicio →
Apertura, rasantes, drenaje y empedrado de las calles del loteamiento. Ver el servicio →
Conexión a la red, junta de saneamiento o sistema propio con pozo artesiano y tanque. Ver el servicio →
Dirigimos trámites, obras, costos y cronograma, y le informamos cada etapa. Ver el servicio →
El capítulo de loteamientos de la Ley Orgánica Municipal (Ley 3966/10) fija lo mínimo. Una vez que la Junta Municipal aprueba el loteamiento, el propietario tiene 30 días para amojonar cada lote, hacer las obras de drenaje que se hayan exigido, abrir y limpiar las calles, y ajustar las rasantes (art. 246, según la Ley 5346). Las calles deben tener al menos 16 metros de ancho, incluidas las veredas (art. 229), y el municipio determina el trazado (art. 248).
La ley no obliga por sí misma a empedrar, asfaltar ni a instalar red eléctrica o de agua. Eso lo puede pedir la ordenanza de cada municipio, y la conexión a los servicios depende de ANDE, de ESSAP o de SENASA según la zona. Por eso cada proyecto empieza por una consulta: qué exige su municipalidad y qué factibilidad da cada ente.
Una regla que conviene tener presente: no se pueden vender lotes si no se inscribe la resolución definitiva de aprobación (art. 246 f). Planee las obras y el calendario de ventas con eso en mente. Repase también los requisitos de un loteamiento en Paraguay.
Contrata el proyecto y las obras que necesite, con precio acordado por escrito. Usted conserva el 100% de la tierra y de las ventas.
Usted financia las obras y nosotros dirigimos trámites, obras y control por un honorario acordado.
Usted aporta la tierra y nosotros el proyecto y su ejecución, con un reparto de resultados definido en contrato.
Depende de si necesita liquidez, si tiene capital para invertir y cuánto quiere involucrarse. Lo conversamos con su caso concreto.
No publicamos precios por lote ni por hectárea porque el costo cambia mucho con estos factores: metros de calle, cantidad de lotes, distancia a la red eléctrica y de agua más cercanas, tipo de suelo y topografía, y el nivel de terminación que pida su municipio. Hacemos un presupuesto por rubro después de ver su terreno y su plano.
Si quiere estimar por su cuenta el costo de infraestructura y la viabilidad del proyecto, use la viabilidad económica del loteamiento y los planes de referencia.
Sin la resolución definitiva inscripta no se pueden vender lotes (art. 246 f). Empezar a vender antes expone al propietario a problemas legales.
El trazado lo determina la municipalidad (art. 248). Una calle abierta fuera de lo que apruebe puede haber que rehacerla.
Los materiales y el diseño de la red los aprueba ANDE. Postes o cables que no cumplan su norma se rechazan.
Conviene tender agua y energía antes de empedrar. Romper una calle terminada duplica el gasto.
Sí. Proyectamos y ejecutamos la red eléctrica con postes, el empedrado y el agua potable, y administramos el proyecto completo. Usted puede contratar todo junto o por partes.
El capítulo de loteamientos de la Ley 3966/10 exige abrir y limpiar las calles, ajustar rasantes y hacer las obras de drenaje que se hayan exigido, pero no fija un tipo de pavimento. Lo que se exige lo define la ordenanza de cada municipio.
Como mínimo 16 metros, incluidas las veredas, y 32 metros las avenidas (art. 229 de la Ley 3966/10). Los loteamientos junto a rutas deben prever una calle interna paralela.
Por ley, la Intendencia tiene 60 días para la aprobación provisoria y la Junta Municipal otros 60 para la definitiva, y si no responden se considera aprobado (art. 245, según la Ley 5346). Después el propietario tiene 30 días para las obligaciones del art. 246. Los plazos de ANDE, ESSAP y MADES son aparte.
Los loteamientos figuran entre las obras que requieren Declaración de Impacto Ambiental según el Decreto 453/13. Le indicamos qué presentar ante el MADES en su caso. Vea el servicio de estudio de impacto ambiental.
Sí, cada servicio se presupuesta por separado. Aun así, conviene coordinar los tres para que las obras no se estorben entre sí.
Cuéntenos la ubicación, la superficie y el estado del proyecto y le decimos qué hace falta y por dónde empezar.
Aviso. Contenido informativo. Las normas, plazos y valores citados son referenciales y pueden variar según el municipio y el ente prestador (ANDE, ESSAP, SENASA, MADES). Confirme siempre con el ente o la municipalidad correspondiente. No constituye asesoría legal, tributaria ni de ingeniería, ni promesa de rentabilidad. Fuentes: Ley 3966/10 Orgánica Municipal y sus modificaciones (Leyes 4198/10, 4715/12 y 5346), Decreto 453/13, Resolución General 35/2020 de la SET, norma ANDE N° 01.03.13 Rev. 1 y manual de procedimientos comerciales de ANDE. Consultadas el 29/09/2026.