Trámites
Municipio, MADES, RUN, ANDE y ESSAP o SENASA, con seguimiento de cada expediente.
Dirigimos trámites, obras, costos y plazos del proyecto completo, y le informamos cada etapa. Usted elige el modelo de trabajo.
Última actualización: 29 de septiembre de 2026

Municipio, MADES, RUN, ANDE y ESSAP o SENASA, con seguimiento de cada expediente.
Coordinamos y controlamos la red eléctrica, el empedrado y el agua para que se hagan en el orden correcto.
Presupuesto por rubro, control de gastos y cronograma, con informes de avance para usted.
Las obligaciones que la ley pone sobre el propietario después de la aprobación, ejecutadas y controladas en su nombre.
Contrata partes del proyecto con precio acordado. Usted conserva el 100% de la tierra y de las ventas.
Usted financia. Nosotros dirigimos trámites, obras y control por un honorario acordado por escrito.
Usted aporta la tierra y nosotros el proyecto y su ejecución. El reparto de resultados se define en contrato, y conviene revisarlo con su abogado.
Si necesita liquidez, si tiene capital, si quiere involucrarse o no. Lo vemos con su situación y con los números.
Le explicamos cada punto y lo cumplimos en su nombre, pero la responsabilidad legal es del propietario. Una revisión con su abogado antes de firmar es una buena práctica.
La forma de cobro depende del modelo que elija y se acuerda por escrito antes de empezar. No publicamos porcentajes ni honorarios generales porque cambian con el tamaño del proyecto y con lo que usted quiera delegar. Pídanos una propuesta con su caso.
Gestión de los trámites ante el municipio, el MADES, el RUN y los entes de servicios; dirección y control de las obras de energía, empedrado y agua; control de costos y plazos; e informes de avance al propietario.
Se acuerda por escrito antes de empezar, según el modelo elegido: precio por servicio, honorario de administración o sociedad. No hay un porcentaje único, porque depende del tamaño y del alcance.
La ley pone las obligaciones del art. 246 sobre el propietario. Nosotros las ejecutamos y controlamos en su nombre, y usted firma lo que corresponda.
La ley pide inscribir la resolución de aprobación y el contrato tipo en los Registros Públicos y cada contrato en el catastro municipal (art. 250). Podemos orientarlo con la documentación, y le recomendamos que su abogado revise el contrato.
Según la Resolución General 35/2020 de la SET, a una persona física residente se le retiene el 8% sobre el 30% de cada cuota cobrada, un 2,4% efectivo, como pago único y definitivo. Las empresas residentes tienen una retención del 2,4% a cuenta del IRE. Verifique con su contador si esa norma sigue vigente y cómo aplica a su caso.
Sí. Usted recibe informes de avance con los trámites presentados, las obras ejecutadas y los gastos.
Anteproyecto, aprobación municipal y RUN. Ver el servicio →
Cuéntenos su terreno y cómo prefiere trabajar, y le hacemos una propuesta por escrito.
Aviso. Contenido informativo. Las normas, plazos y valores citados son referenciales y pueden variar según el municipio y el ente prestador (ANDE, ESSAP, SENASA, MADES). Confirme siempre con el ente o la municipalidad correspondiente. No constituye asesoría legal, tributaria ni de ingeniería, ni promesa de rentabilidad. Fuentes: Ley 3966/10 Orgánica Municipal y sus modificaciones (Leyes 4198/10, 4715/12 y 5346), Decreto 453/13, Resolución General 35/2020 de la SET, norma ANDE N° 01.03.13 Rev. 1 y manual de procedimientos comerciales de ANDE. Consultadas el 29/09/2026.