IMPUESTOS

Impuestos al vender lotes en Paraguay: retención del 2,4%

Si una empresa loteadora vende sus lotes a plazo, cobra por usted y retiene impuestos de cada cuota. La SET fijó esas retenciones en la Resolución General 35/2020. Aquí las resumimos con ejemplos. Es una referencia para planificar: confirme con su contador si la norma sigue vigente y cómo aplica a su caso. Lo vemos también en lotear con socio, por servicio o con administración.

A quién alcanza

La resolución se aplica cuando la venta de lotes o a plazo la realizan empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato. Ellas actúan como agentes de retención y deben entregar al propietario el comprobante de retención.

Las retenciones

Persona física residente

Retención del IRP del 8% sobre una base del 30% de la cuota, lo que da un 2,4% efectivo. Es pago único y definitivo. No se retiene IVA al propietario. No hace falta inscribirse en el RUC solo por estas ganancias.

Empresa o persona jurídica residente (IRE)

Retención del 2,4% del valor de la cuota sin IVA, a cuenta del IRE. El propietario emite un comprobante de venta con IVA por cada cuota cobrada.

No residente

INR del 15% sobre una renta neta del 30% del valor sin IVA (4,5% efectivo) e IVA del 5% sobre el 30% del precio sin IVA (1,5% efectivo). Pago único y definitivo de ambos.

Condominio

La renta se atribuye a cada condómino en proporción a su parte, y la retención se hace en consecuencia.

Ejemplo ilustrativo, solo para mostrar la cuenta: con una cuota de Gs. 1.000.000 y un propietario persona física residente, la retención sería 2,4%, es decir Gs. 24.000, y el resto es para el propietario.

Documentos por cada cuota

  • Comprobante de venta con IVA incluido por la enajenación del inmueble.
  • Autofactura a nombre del propietario.
  • Comprobante de retención (IRP, INR o IVA según corresponda).
  • Comprobante de venta con IVA por las comisiones de la loteadora.

Estas ventas por el régimen de loteo no sufren retención del escribano (art. 10 de la resolución).

Impuestos municipales

Además, la Ley 3966/10 incluye entre los impuestos municipales el de fraccionamiento y el de transferencia de dominio de bienes raíces (art. 152). Las alícuotas las fija la ordenanza tributaria de cada municipio.

Qué significa para su proyecto

Al calcular cuánto va a recibir por cada lote, descuente la retención y los gastos de transferencia (la mitad de cada lote a cargo del vendedor, art. 249), los costos de obra y el resto de la estructura. No publicamos rentabilidades: depende de sus números. Para ordenar esos números, empiece con la viabilidad económica del loteamiento, y si necesita que alguien dirija todo el proyecto vea la administración de proyectos.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención se aplica si una empresa vende mis lotes a plazo?

Según la Resolución General 35/2020, a una persona física residente se le retiene un 2,4% efectivo por cada cuota cobrada, como pago único y definitivo.

¿Y si soy extranjero no residente?

La resolución fija un INR de 15% sobre el 30% del valor (4,5% efectivo) más IVA de 5% sobre el 30% (1,5% efectivo).

¿Tengo que inscribirme en el RUC?

Una persona física que obtenga ganancias solo de vender inmuebles a través de estas empresas está exceptuada de inscribirse por esa obligación.

¿La resolución sigue vigente?

Es la que consultamos, vigente desde marzo de 2020. Confirme con su contador si tuvo modificaciones y cómo aplica a su caso.

Fuentes

Aviso. Contenido informativo con normas consultadas el 29/09/2026. Los plazos y valores son referenciales y varían según el municipio y el ente prestador; confirme siempre con la municipalidad o el ente correspondiente. No constituye asesoría legal, tributaria ni de ingeniería, ni promesa de rentabilidad. Última actualización: 30 de septiembre de 2026.

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