INFRAESTRUCTURA

¿Hay que empedrar las calles de un loteamiento?

La respuesta corta: la ley nacional no obliga a empedrar, pero su municipio puede exigirlo. Conviene saberlo antes de presupuestar, porque las calles suelen ser el mayor gasto de infraestructura de un loteamiento. Si necesita quien lo ejecute, vea nuestro servicio de empedrado de calles para loteamientos.

Qué exige la ley nacional

  • Calles de 16 metros de ancho como mínimo y avenidas de 32 metros, en ambos casos incluyendo las veredas (art. 229 de la Ley 3966/10).
  • Los loteamientos que lindan con rutas nacionales o internacionales deben prever una calle interna paralela a la ruta.
  • La municipalidad determina el trazado de las calles y avenidas (art. 248).
  • Tras la aprobación definitiva, el propietario tiene 30 días para abrir y limpiar las calles, ajustar las rasantes y hacer las obras de drenaje que se hayan exigido (art. 246).

En ninguno de esos artículos aparece el empedrado, el adoquín ni el asfalto. Lo que la ley nacional pide es abrir, nivelar y drenar.

Lo que puede exigir su municipio

El art. 243 dice que los proyectos deben cumplir las leyes y ordenanzas de desarrollo urbano de cada municipio. Ahí aparecen las exigencias de superficie de rodamiento, cordón cuneta o nivel de terminación antes de recibir el loteamiento. Varían mucho de un municipio a otro. Antes de presupuestar, pregunte por escrito qué exige su ordenanza y bajo qué condiciones se recibe la obra.

Ojo con la Ley 1909/02: incluía una regla que pedía la conformidad del 50% de los compradores frentistas para pavimentar o empedrar, pero esa ley fue derogada por la Ley 3966/10 (art. 283). No la use como referencia.

Cómo estimar cuánta calle tiene su loteamiento

Con el plano aprobado se calculan los metros lineales de calle y se multiplican por el ancho de calzada, que es una parte de los 16 metros (el resto son veredas). Ejemplo ilustrativo, solo para mostrar la cuenta: si el loteamiento tuviera 1.200 metros de calle y se supusiera una calzada de 7 metros, serían 8.400 m² de superficie a empedrar. El ancho real de calzada depende del proyecto y de su municipio.

Con esa superficie se presupuesta el empedrado, y aparte el cordón cuneta, las alcantarillas y el movimiento de suelo. Dividiendo el total por la cantidad de lotes se obtiene el costo de calles por lote. Para el análisis completo, vea la viabilidad económica de un loteamiento.

En qué orden se hacen las obras

  1. Trazado y amojonamiento según el plano aprobado.
  2. Rasantes y drenaje: el agua manda, hay que resolver hacia dónde escurre antes de fijar la calle.
  3. Zanjas de agua y energía, que deben ir antes del empedrado para no romper la calle terminada.
  4. Base y empedrado con control de niveles.
  5. Limpieza y entrega al municipio.

Preguntas para hacer al municipio antes de presupuestar

  • ¿Qué superficie de calle exigen para recibir el loteamiento?
  • ¿Piden cordón cuneta y alcantarillas? ¿Con qué condiciones?
  • ¿Qué ancho de calzada y de vereda aprueban dentro de los 16 metros?
  • ¿Se pueden entregar por etapas?
  • ¿Qué garantía piden si las calles se terminan después de vender?

Coordinamos las calles con la red eléctrica y el agua en la infraestructura llave en mano, para que se hagan una sola vez.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio empedrar las calles de un loteamiento en Paraguay?

La ley nacional (Ley 3966/10) no lo dice. Exige abrir calles, ajustar rasantes y hacer el drenaje que se haya exigido. Lo puede exigir la ordenanza del municipio.

¿Qué ancho tienen que tener las calles?

Mínimo 16 metros incluyendo las veredas, y 32 metros las avenidas (art. 229).

¿Quién decide el trazado de las calles?

La municipalidad. El profesional del proyecto debe hacer las consultas técnicas previas (art. 248).

¿Se puede empedrar por etapas?

Depende de la ordenanza del municipio y de lo que se pida para recibir el loteamiento. Pregúntelo antes de presupuestar.

Fuentes

Aviso. Contenido informativo con normas consultadas el 29/09/2026. Los plazos y valores son referenciales y varían según el municipio y el ente prestador; confirme siempre con la municipalidad o el ente correspondiente. No constituye asesoría legal, tributaria ni de ingeniería, ni promesa de rentabilidad. Última actualización: 30 de septiembre de 2026.

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