Agua potable en un loteamiento: ESSAP, junta o pozo
Un lote sin agua se vende mal, y dotarla depende de dónde está el terreno. Hay tres caminos posibles y cada uno tiene su trámite. Si quiere que lo proyectemos y lo ejecutemos, vea el servicio de agua potable para loteamientos.
Opción 1: conexión a la red de ESSAP
En zonas urbanas y en el Gran Asunción el servicio lo presta ESSAP, regulada por el ERSSAN en el marco de la Ley 1614/00. Para que un inversor privado construya o extienda redes, ESSAP publica requisitos: constitución de la sociedad, acta del directorio con el firmante, poder, croquis de localización, cédula del titular y el listado de cuentas corrientes catastrales de los beneficiarios. Si el sistema proyectado descarga a un curso de agua, se pide también la Declaración de Impacto Ambiental. Los parámetros de diseño de la red los fija ESSAP en cada factibilidad.
Opción 2: junta de saneamiento
En comunidades rurales pequeñas, SENASA asiste técnicamente a las juntas de saneamiento, que administran el sistema. Es una vía posible cuando el loteamiento está lejos de la red de ESSAP y forma una comunidad.
Opción 3: sistema propio con pozo artesiano y tanque
Cuando no hay red cerca, el loteamiento puede tener su pozo, un tanque elevado y una red interna hasta cada lote. El uso de agua subterránea se regula por la Ley 3239/07 de los recursos hídricos, reglamentada por el Decreto 7017/22, y la autoridad es el MADES. Antes de perforar conviene consultar qué se exige en su caso.
Qué definir antes de elegir
- Distancia a la red de ESSAP más cercana y si el terreno está dentro de su área de servicio.
- Cantidad de lotes y ocupación esperada: un sistema justo para hoy se queda corto cuando se llenan los lotes.
- Quién va a administrar el sistema después de la venta (ESSAP, una junta o los propios vecinos).
- Si la ordenanza de su municipio exige agua antes de recibir el loteamiento.
La ley nacional (Ley 3966/10, capítulo de loteamientos) no incluye el agua entre las obras que el propietario debe hacer después de la aprobación. La ordenanza municipal puede exigirla.
El orden de las obras
Las cañerías van antes del empedrado, para no abrir la calle terminada. Lo mismo vale para los postes de la red eléctrica. Coordinamos las tres obras en la infraestructura llave en mano.
Preguntas frecuentes
¿Quién presta agua potable en un loteamiento?
ESSAP donde opera, SENASA con juntas de saneamiento en comunidades rurales pequeñas, o un sistema propio con pozo y tanque.
¿Necesito permiso para perforar un pozo?
El uso de agua subterránea se regula por la Ley 3239/07 y el Decreto 7017/22, con el MADES como autoridad. Confirme qué se exige antes de perforar.
¿Se puede empezar con pozo y conectar a ESSAP después?
En algunos casos sí, si se proyecta la red interna para poder conectar. Depende de la distancia y de la factibilidad de ESSAP.
¿La ley obliga a dotar de agua al loteamiento?
El capítulo de loteamientos de la Ley 3966/10 no la incluye entre las obras obligatorias. Puede exigirla la ordenanza del municipio.
Fuentes
- ESSAP, requisitos para construcción o extensión de red
- MADES, reglamentación de la Ley 3239/07 (Decreto 7017/22)
- Ley 3966/10 Orgánica Municipal, texto consolidado
Aviso. Contenido informativo con normas consultadas el 29/09/2026. Los plazos y valores son referenciales y varían según el municipio y el ente prestador; confirme siempre con la municipalidad o el ente correspondiente. No constituye asesoría legal, tributaria ni de ingeniería, ni promesa de rentabilidad. Última actualización: 30 de septiembre de 2026.